Resolución Expediente Acta Nº
Nº 340/019 0236-02-006-2019 40/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A MARIMAR SA
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada el día 27 de marzo de 2019 por el LATU al local de Marimar SA, ubicado en Ruta 15 Km 84.500, localidad de Velázquez, departamento de Rocha;

RESULTANDO: I) que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación habilitada, en la que se encontraron incumplimientos a los artículos 8 del RPA y 70 del RTS;

II) que se sugirió la aplicación de multas;

III) que se dio la vista de estilo a la titular y al distribuidor; este presentó dos escritos de descargos; los mismos fueron analizados desde el punto de vista técnico y jurídico, dejándose sin efecto la consideración como incumplimiento de las circunstancias del artículo 70 del RTS, y entendiéndose regularizada  la del artículo 8 del RPA, sustituyendo la sanción de multa por una de apercibimiento;

IV) que la Gerencia de Fiscalización compartió lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Marimar SA, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a sus efectos a Administración Documental. Oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 40/2019 de fecha 10/15/2019